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Nacional

La Constitución Nacional establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal (art. 1º) y delega en las Provincias la potestad de dictar para sí una Constitución (art. 5º); y a su vez la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta que “la administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad”. En síntesis, la Provincia deja librado las formas estructurales y territoriales de organización del sistema político- territorial del país en cada uno de los Municipios, por lo que cada uno de los 135 Municipios que la componen tiene la autonomía para regular el Ordenamiento Territorial y la Gestión sobre sus territorios.

 

En algunos países de Latino América, como el caso de Colombia, se han promovido otras formas de control, y en este sentido es que se crearon las Comisiones de Ordenamiento Territorial con el objetivo de realizar estudios y formular ante las entidades competentes las recomendaciones que considerara del caso para acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución. A partir del surgimiento de dichas Comisiones y el cumplimiento de su misión, se promovió la reflexión y la participación social en torno a la elaboración de las bases legales del nuevo ordenamiento político- administrativo delineado por la Constitución de 1991. Temas como la descentralización política, administrativa y fiscal, la autonomía territorial y la reorganización de la división territorial fueron objeto de estudio y discusión en audiencias públicas y mesas de trabajo, foros locales, provinciales, departamentales y regionales, asistidos por la COT. (Massiris Cabeza; 2005: 2)

 

En la República Argentina no existe normativa urbana nacional alguna y sólo las Provincias de Buenos Aires y Mendoza poseen sus Leyes de Ordenamiento Territorial.

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