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Excepciones sobre los inmuebles de valor patrimonial: con riesgo de convertirse en moneda corriente

El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX, ve con preocupación los nuevos pedidos de excepción que se elevan al HCD para la construcción de edificios en predios de inmuebles declarados de interés patrimonial. En los últimos meses tres casos han cobrado estado público alertando a la ciudadanía y a las instituciones: el chalet Ave María, la Villa Santa Paula y la Villa Lococo.

Los casos mencionados hablan claramente de metodologías que evaden la cuestión de fondo: la revisión del Código de Preservación Patrimonial en el marco de la reforma del COT. Primeramente la vía de excepción utilizada fue la desafectación de aquellos inmuebles cuyo Distrito Urbano de emplazamiento permite indicadores de construcción altos y que se hallan bajo impedimento de ser aprovechados al máximo debido a la declaratoria patrimonial, de forma tal que desafectado el inmueble, el predio vuelve a adquirir los indicadores normales del Distrito con una mayor capacidad edificatoria (ejemplo de esto lo constituye el resonante caso del chalet Rodríguez Etcheto ubicado en Catamarca esquina Av. Colón).


Luego la vía de excepción adquirió otro cariz; ya no se trata de desafectar los inmuebles, sino de lograr el permiso excepcional de construcción en los amplios parques circundantes a los bienes declarados de interés patrimonial, completando de ese modo la capacidad constructiva del lote para lo que se necesita la asignación de indicadores y normas de tejido especiales. De esta manera, se argumenta proteger el bien patrimonial (pero no integralmente, ya que se resienten los espacios verdes característicos de cada propiedad que dan calidad ambiental al bien y esa zona de la ciudad) y a la vez beneficiar al propietario del inmueble que tiene restringidas las posibilidades de uso del bien.


En este contexto, no es menor el argumento de favorecer la industria de la construcción en áreas centrales de la ciudad dotadas de todos los servicios, y en una coyuntura económica delicada, situación que entendemos merece la instrumentación de criterios generales por sobre los particulares y una firme determinación del Estado de generar condiciones plenas de desarrollo en todo el territorio de General Pueyrredon.


Desde la institución Colegial creemos que las vías de excepción -si bien son legales y factibles, se han convertido en mecanismo de rutina, y esto no hace más que demorar la revisión y actualización del Código de Preservación Patrimonial y la determinación de herramientas normativas claras para estos casos. A la luz de los ejemplos mencionados y tantos otros, es manifiesto que la norma precisa ser modificada; que debe fijarse una postura crítica y a la vez contemplativa de las distintas necesidades con herramientas genuinas que garanticen la preservación del patrimonio, algo que a la fecha se muestra más como un mero enunciado con resoluciones particularizadas que una política de práctica generalizada.


El Colegio de Arquitectos ha realizado pedidos al municipio en diferentes oportunidades (última nota formal en marzo de 2016 y publicaciones en medios locales manifestando la opinión institucional en septiembre del mismo año), solicitando la revisión de la Ordenanza 10075 Código de Preservación Patrimonial, en forma conjunta con instituciones y actores relacionados con la temática patrimonial, es decir convocando a una Comisión que, de por sí, establece el mismo Código en su artículo 20°. Dichos reclamos se amparan en la Ordenanza registrada bajo el nº O-16747, del 13-11-2015, por medio de la cual se anima a la conformación de la comisión referida.


Hasta el momento no se convocó a la misma ni se generó una mesa de diálogo para promover la actualización o modificación de la ordenanza. Es imperiosa la revisión del listado de inmuebles declarados de interés patrimonial y la definición de Áreas de Protección Patrimonial (APP) ya previstas en el Plan de Gestión Territorial del año 2010; asimismo deben revisarse las facultades de la Comisión Honoraria y del Área de Preservación del Patrimonio del Municipio, que contando con profesionales altamente capacitadas, sus recomendaciones y decisiones resultan no vinculantes y no se las atiende debidamente.


Por todo esto el CAPBA D.IX solicita al Secretario de Planeamiento Urbano, Arq. Guillermo de Paz, la conformación de la Comisión Evaluadora del Código de Preservación Patrimonial, espacio de trabajo integrado por los diversos sectores involucrados y los colegios profesionales, y articulado por la SPU. De este modo se daría comienzo al -hasta ahora anunciado pero incumplido- trabajo de modificación de la Ordenanza 10075 en el marco de la discusión mayor de reforma del Código de Ordenamiento Territorial y de la efectivización del Plan Estratégico Mar del Plata-Batán, favoreciendo así la tan anhelada planificación integral de ciudad.


Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito IX

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